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Marco Normativo


El Gobierno Local es una estructura de carácter político – jurídico, que sustenta nuestro sistema democrático. Posee autonomía definida constitucionalmente.


De acuerdo con nuestra Constitución Política, en todo cantón de la República deberá de haber una Municipalidad y la administración de los servicios e intereses locales en cada cantón están a su cargo. Esta puede realizar diversos y disímiles cometidos, en el campo de la salud, el turismo, el desarrollo agropecuario, la protección ciudadana y el planeamiento urbano entre otros.


El Municipio, según lo define el Código Municipal, es el conjunto de vecinos de un mismo cantón. La Municipalidad viene a ser el ente jurídico – estatal encargado de administrar los servicios e intereses locales del cantón.


La existencia del Gobierno Municipal se justifica por dos razones fundamentales:


De orden político: hace alusión a la necesidad de que los vecinos de un cantón establezcan cauces de participación ciudadana y se de su propio gobierno.


De orden económico – administrativo: hace alusión a la necesidad de descentralizar la prestación de aquellos servicios y de aquellas obras que por sus características y naturaleza pueden ser mejor ejecutadas a nivel local. Se busca con ello una adecuada división del trabajo entre el Gobierno Central y el Gobierno Local.


La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen:


- Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.


- Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.


- Administrar y prestar los servicios públicos municipales.


- Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.


- Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.


- Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


- Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.