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Información de la Alcaldía

Alcalde: Karol Cristina Salas Vargas.
Vicealcaldesa primera: Rita Marlene Chavarría Mata

Justificación Legal

Según el artículo 169 de la Constitución Política “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...” ”…y el funcionario ejecutivo que designará la ley…” y de acuerdo al artículo 14 del Código Municipal, denominase “…alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política…” Además existirán“…dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución…”

Objetivo

Ejercer la administración general de la corporación municipal y garantizar la correcta ejecución de los acuerdos y resoluciones emanados del Concejo Municipal.

Dependencia jerárquica

Es una de las instancias jerárquicas superiores de la Municipalidad.

Responsabilidades

- Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

 

- Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89y las siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

 

- Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la Municipalidad realice.

 

- Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.

 

- Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar al Concejo Municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón.

 

- Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.

 

- Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género.

 

- Autorizar los egresos de la Municipalidad.

 

- Presentar los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario, de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

 

- Proponer al Concejo Municipal la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.

 

- Nombrar, promover o remover al personal de la Municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones. Las mismas atribuciones tendrán sobre el personal de confianza a su cargo.

 

- Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la Municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales.

 

- Convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.

 

- Ostentar la representación legal de la Municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.

 

- Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a las leyes, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.

 

- Fiscalizar y garantizar que la Municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros, acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.

 

- Las demás atribuciones que la ley le asigne.